FAQ bonificación

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¿Qué ventajas ofrece la Bonificación?

Este sistema supone que las empresas conocen desde comienzos de año de cuánto dinero disponen para invertir en formación, lo que les permite redistribuir mejor sus recursos y planificar anualmente su formación cómo y cuándo quieran, una formación adaptada a sus necesidades reales y orientadas a solventar sus carencias formativas. En caso de no utilizar el crédito del que se dispone destinado a formación y no invertido para este fin no revierte de nuevo en la empresa, sino que directamente se pierde.

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¿Qué es el Crédito de Formación Continua?

Se denomina así a la cantidad que pueden deducirse las empresas, aplicando un determinado porcentaje a la cuantía que tuvieron que ingresar durante el año anterior, en calidad de cuota de formación, y se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

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¿Cómo calcular el crédito disponible de una empresa?

Cuando hables con el departamento de RRHH o de Administración de tu empresa  dales estas indicaciones:

  • Que consulten su crédito usando el simulador de la propia aplicación Fundación Tripartita. El dato fundamental que le pedirá el simulador es “la cuantía ingresada por la empresa en cuanto a la formación profesional”.
  • Si no conocen esa cantidad, pueden calcularla a partir de una serie de datos que encontrarán en el TC1 de la Seguridad Social, concretamente se necesita:
    • El número total de trabajadores de la empresa (la plantilla media)
    • La casilla 501 de todos los TC1 del año anterior.

Conocidos los datos se procede del siguiente modo:

La cuantía será igual a la suma de todas las casillas 501 de los 12 meses del año anterior, multiplicada por 0.7 y dividida entre 100.
La plantilla media se calcula sumando el número de trabajadores que constan en los TC1 del mes de diciembre de un ejercicio al mes de noviembre del siguiente y dividiendo dicha suma entre 12. Con este dato y usando la siguiente tabla podremos saber qué porcentaje habrá que aplicarle a la cuantía hallada:

¿Qué cantidad del precio del curso es bonificable?
Tamaño de la empresa % de bonificación % mínimo de cofinanciación privada
De 1 a 5 trabajadores 100% (420 euros máximo) 0%
De 6 a 9 trabajadores 100% 0%
De 10 a 49 trabajadores 75% 10%
De 50 a 249 trabajadores 60% 20%
Más de 250 trabajadores 50% 40%

NOTA: Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito máximo anual de 420€. No más.
NOTA2: Si necesitáis que os ayudemos con este cálculo, poneos en contacto con nosotros.

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¿Qué requisitos deben haber cumplido las empresas para disfrutar de la bonificación?

Las empresas deben haber cumplido los siguientes requisitos:

  • El deber de información a la representación legal de los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TAS/2307/2007.
  • Haber comunicado el inicio del grupo o grupos de formación según los requisitos establecidos.
  • Haber realizado la formación.
  • Comunicar la finalización del grupo o grupos de formación en la forma establecida.
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Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo comunicar y en qué plazo?

Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Tripartita la finalización de los grupos de formación, cuyo inicio ya hubiera sido comunicado telemáticamente. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo o bien SIEMPRE antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico. Por tanto, todos los grupos cuya finalización no haya sido notificada en plazo se considerará como no ejecutado y no podrá ser objeto de bonificación. Es importante recordar que se debe indicar en la aplicación telemática el importe bonificado y el mes en que se va a practicar dicha bonificación, ya que en caso contrario no podrá ser tenido en cuenta.

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¿Cuándo pueden las empresas aplicarse la bonificación?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo de formación y haya sido notificado a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. La aplicación de la bonificación en la cotización exige que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

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¿Cómo aplico en los TC la bonificación por los grupos finalizados?

Las bonificaciones por formación continua sólo podrán deducirse en las liquidaciones normales, por lo tanto, quedan excluidos los pagos que se hayan podido realizar por otros conceptos. Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

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¿Qué se considera coste bonificable?

Todos aquellos costes que pueden considerarse directos o de impartición y los que pueden considerarse asociados o de organización (con el límite del 25% de los directos o de impartición), respecto de los cuales las empresas podrán aplicarse las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

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¿Se consideran bonificables los costes de personal?

Los costes salariales de los trabajadores que reciben la formación en jornada laboral no se consideran bonificables, pero se computarán para determinar la cofinanciación privada.

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¿Cuál es la bonificación máxima que puede aplicarse la empresa?

La bonificación aplicable por la empresa no podrá superar, en ningún caso, el importe menor de los siguientes:

  • la suma de los costes bonificables
  • el crédito asignado
  • el coste máximo bonificable que resulta de la siguiente multiplicación: Coste máximo bonificable = Módulo económico x Nº de horas de duración grupo/acción x Nº participantes finalizados
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¿Cuáles son los requisitos que deben cumplir los trabajadores para ser considerados participantes válidos?

Podrán participar los trabajadores que coticen por formación profesional. Para su comprobación se realiza un cruce de vida laboral de los participantes finalizados a la fecha de inicio de cada grupo con los datos que constan en la TGSS; como resultado de dicho cruce se anulan todos aquellos participantes que no se encuentran de alta, son trabajadores autónomos o pertenecen a una empresa diferente a la que consta en la aplicación telemática, entre otros.

  • Transformaciones societarias

    Aquellas empresas que con posterioridad al alta en la aplicación telemática sean objeto de un proceso de fusión, absorción o cualquier otra transformación societaria, incluyendo la cesión de trabajadores de una empresa a otra deben acreditarlo ante la Fundación Tripartita con documentación muy concreta, entre ellas: escrituras públicas, inscripción en el registro…etc para proceder a actualizar los datos relativos a cuota, plantilla, formación, etc.

  • Modificaciones de representante legal y/o domicilio

    El cambio de representante legal debe ser siempre comunicado a la Fundación en el momento en qué se produzca acreditando el mismo con las escrituras de apoderamiento. El cambio de domicilio también debe ser comunicado en el momento en qué se produzca.

  • Colectivos prioritarios

    El cumplimiento del porcentaje de colectivos prioritarios únicamente es exigible para las empresas de más de 250 trabajadores.

  • Cofinanciación privada

    El porcentaje de cofinanciación privada varía en función de la plantilla; dicha cofinanciación debe cumplirse respecto a la totalidad del crédito y no para cada grupo. En caso de incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigido al inicio, se realizará una minoración de la bonificación practicada.

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¿Se puede imputar coste salarial de los trabajadores en las acciones formativas a distancia?

Al igual que el resto de costes imputados por las empresas, los costes salariales deberán ser acreditados por las empresas. Las empresas que han sido objeto de actuaciones de seguimiento y control pueden ver disminuido el crédito conciliado como resultado de las desviaciones o incidencias detectadas en las mismas.

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¿Qué datos se tienen en cuenta en la conciliación del crédito?

En la fase de conciliación del crédito, se tienen en cuenta:

  • Importe máximo bonificable de cada grupo finalizado.
  • Bonificaciones aplicadas: la Tesorería General de la Seguridad Social remite periódicamente información relativa a las bonificaciones que se han aplicado las empresas en concepto de formación continua (se recuerda que dichas bonificaciones deben ser realizadas con el número de clave correcto para que sean tenidas en cuenta).
  • Cumplimiento de la cofinanciación privada.
  • Crédito asignado.
  • Cumplimiento del total de los colectivos prioritarios.
  • Cruce de la vida laboral de los participantes finalizados.
  • Resultado de las actuaciones de seguimiento y control. La empresa que resulte obligada a la devolución de parte o toda la bonificación aplicada en la TGSS podrá proceder al reintegro en periodo voluntario (con carácter previo a la comunicación del resultado de la conciliación) o una vez recibido el resultado, siempre y cuando no presente aclaraciones al mismo.
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¿Qué ocurre en el caso de que se aplique una bonificación no justificada y no se proceda al reintegro de la misma?

Una vez transcurrido el plazo establecido para que la empresa formule las aclaraciones que estime oportunas a las irregularidades comunicadas por la Fundación Tripartita, si no se producen las aclaraciones o las presentadas no son aceptadas, y siempre que no se haya realizado la devolución en la cuenta del Banco de España, se dará traslado al Servicio Público de Empleo Estatal. El Servicio Público de Empleo Estatal comunica a las empresas las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado en el artículo 17.4 RD 395/2007, con el fin de que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas. Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

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¿Son admisibles las facturas electrónicas?

La acreditación de los gastos también podrá acreditarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario (Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido).

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¿Qué período deben conservar las empresas la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones?

Las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones a la Seguridad Social y de las que hayan sido comunicadas a efecto de cofinanciación privada durante un período mínimo de 4 años.

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¿Qué documentación debe custodiar la empresa bonificada y qué documentación debe custodiar la organizadora?

Las empresas serán directamente responsables de las bonificaciones aplicadas en sus boletines de cotización y de los incumplimientos de las obligaciones establecidas; por tanto, independientemente de las obligaciones que se le exigen a las entidades organizadoras, se recomienda a las empresas la custodia de, al menos, copia de toda la documentación relacionada con la actividad bonificada por la cual se ha aplicado bonificación.

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¿Es necesario que la factura que soporta el coste de formación esté pagada para que la empresa se aplique la bonificación?

Los pagos correspondientes a la actividad formativa bonificada deberán estar realizados antes del último día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.

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¿Qué deben hacer las empresas si suspenden su actividad económica o se disuelven antes del período establecido para mantener la documentación justificativa?

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, decidan suspender su actividad económica o disolverse, deberán remitir copia de la misma a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

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¿Cómo se calcula el coste salarial de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral?

Como regla general, se hallará en base a la masa salarial de la empresa bonificada, teniendo a disposición de los órganos de control competentes para su acreditación las copias de los TC's correspondientes al año anterior, pero también puede ser calculado individualmente con el coste/hora de cada uno de los trabajadores que han realizado el grupo bonificado. Por otro lado, siempre que sea objeto de requerimiento, se debe aportar no solo la documentación acreditativa, sino también el detalle del cálculo.

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¿Es admisible la imputación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como coste formativo bonificable?

Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.

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Los soportes justificativos de los grupos notificados a efectos de cofinanciación privada ¿deben reunir los mismos requisitos que los correspondientes a los grupos notificados a efectos de bonificación?

Sí, deben reunir los mismos requisitos.

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En el caso de que la entidad organizadora contrate la impartición con un centro o institución especializada ¿a quién tiene que emitir la factura: a la empresa que se aplica la bonificación o a la Entidad organizadora que la contrata, para que ésta a su vez facture a la empresa?

El centro de impartición puede facturar directamente a la empresa bonificada o a la entidad organizadora para que sea ésta última la que se encargue de facturar a la empresa sin coste añadido.

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En el caso de que una empresa agrupada incluida en una agrupación imparta la formación al resto de empresas incluidas en la agrupación ¿cómo debe formalizarse el coste?

La empresa agrupada que imparte la formación deberá facturar directamente a cada una de las empresas incluidas en la Agrupación o facturar a la Entidad Organizadora, para que ésta, a su vez, se encargue de facturar a cada empresa sin coste añadido.

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¿Es admisible que la organización de la actividad formativa se realice por una empresa perteneciente a una Agrupación y por una empresa externa de forma conjunta?

Sí, se admite un sistema mixto de organización.Se recuerda que no es admisible que la entidad externa delegue o contrate el desarrollo de dicha organización con terceros.

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En el caso de facturas rectificativas de otras emitidas anteriormente ¿debe aportarse el correspondiente abono de la factura que se sustituye?

Si se trata de subsanar requisitos de contenido es suficiente con remitir un anexo sellado y firmado por el proveedor que complete la información. Si se trata de requisitos formales, se debe remitir el documento sustitutivo rectificativo tal y como establece la normativa.

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¿Qué documentación contable se debe aportar en caso de requerimiento?

Se debe aportar la documentación de la empresa que se ha aplicado la bonificación que acredite el ingreso, el pago y el gasto. En todos los casos, deben quedar claramente identificados los importes requeridos o acompañar detalle que permita dicha identificación. Asimismo, dicha documentación se debe acompañar de los soportes justificativos correspondientes (facturas, nóminas, extractos bancarios, mayores contables, etc.).

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