Formación Bonificada
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Quién puede beneficiarse Pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones en la Seguridad Social para formación continua los trabajadores por cuenta ajena de todas las empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional Español, independientemente de su tamaño, y que coticen por la contingencia de formación profesional. Es decir, la práctica totalidad de los alumnos que estéis trabajando. Implicaciones económicas La cantidad de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación continua cada año, a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, se denomina, “Crédito para formación continua”. Este crédito se calculará aplicando a la “cuota de formación profesional” (el 0.7% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que figura en el boletín de liquidación de la Seguridad Social, TC1 o TC2, del año natural anterior) el porcentaje de bonificación que se establece cada año en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la Empresa:
Es decir, que todas las empresas tienen como mínimo 420 euros que les da el Estado para gastar en formación y que, si no lo utilizan antes de acabar el año, lo pierden.
Además, se establecen unos módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), en función del nivel de formación y la modalidad de impartición, para aplicar la bonificación. En el caso de los contenidos de campusMVP (teleformación) este coste máximo bonificable es de 7,50 euros/hora por alumno. Es decir, nuestros cursos puede salirte por una mínima fracción de su precio si te los paga tu empresa y los bonifica. Si deseas tener una idea aproximada del crédito que tiene tu empresa puedes utilizar el simulador que le ofrece la Fundación Tripartita. Requisitos previos a la bonificación
CONSULTA CON TU DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Si tu empresa no tiene quién le gestione la Bonificación o no sabéis cómo hacerlo, Krasis puede encargarse de gestionar la bonificación. Ponte en contacto con nosotros. |


El nuevo modelo de formación continua
Como se observa en esta misma tabla, se establece también la obligación para la empresas de participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una cuantía mínima establecida en función del tamaño de la empresa, estando exentas de esta obligación las micro-empresas de hasta 10 trabajadores.

