Formación Bonificada

El nuevo modelo de formación continua

FormaciónSi eres un trabajador en activo de alguna empresa ubicada en el territorio español, debes saber que nuestros cursos pueden salirte por una pequeña fracción de su precio.

Quién puede beneficiarse

Pueden beneficiarse de las bonificaciones en las cotizaciones en la Seguridad Social para formación continua los trabajadores por cuenta ajena de todas las empresas que tengan centros de trabajo ubicados en el territorio nacional Español, independientemente de su tamaño, y que coticen por la contingencia de formación profesional. Es decir, la práctica totalidad de los alumnos que estéis trabajando.

Nota: lamentablemente esto no incluye a autónomos, becarios ni personal en prácticas

Implicaciones económicas

La cantidad de la que dispone cada empresa para financiar sus acciones de formación continua cada año, a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, se denomina, “Crédito para formación continua”. Este crédito se calculará aplicando a la “cuota de formación profesional” (el 0.7% de la Base Reguladora de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que figura en el boletín de liquidación de la Seguridad Social, TC1 o TC2, del año natural anterior) el porcentaje de bonificación que se establece cada año en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de la Empresa:

TAMAÑO DE

LA EMPRESA

% DE BONIFICACIÓN

% MÍNIMO DE

COFINANCIACIÓN PRIVADA

De 1 a 5 trabajadores

100% (420 euros máximo)

0%

De 6 a 9 trabajadores

100%

0%

De 10 a 49 trabajadores

75%

10%

De 50 a 249 trabajadores

60%

20%

Más de 250 trabajadores

50%

40%

Es decir, que todas las empresas tienen como mínimo 420 euros que les da el Estado para gastar en formación y que, si no lo utilizan antes de acabar el año, lo pierden.

Como se observa en esta misma tabla, se establece también la obligación para la empresas de participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una cuantía mínima establecida en función del tamaño de la empresa, estando exentas de esta obligación las micro-empresas de hasta 10 trabajadores.

Además, se establecen unos módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación), en función del nivel de formación y la modalidad de impartición, para aplicar la bonificación. En el caso de los contenidos de campusMVP (teleformación) este coste máximo bonificable es de 7,50 euros/hora por alumno. Es decir, nuestros cursos puede salirte por una mínima fracción de su precio si te los paga tu empresa y los bonifica.

Si deseas tener una idea aproximada del crédito que tiene tu empresa puedes utilizar el simulador que le ofrece la Fundación Tripartita.

Requisitos previos a la bonificación

  • Haber informado a la representación legal de los trabajadores.
  • Obtención de firma digital por parte de la empresa.
  • Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, así como de Seguridad Social, en el momento de aplicar las bonificaciones.
  • Las grandes empresas (más de 250 trabajadores) garantizarán que el porcentaje de trabajadores formados que pertenecen a colectivos denominados como prioritarios por el Fondo Social Europeo sea igual o mayor al porcentaje que estos colectivos representan en la plantilla de la empresa.
  • Comunicar el inicio de las acciones formativas a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con quince días hábiles de antelación al inicio de las acciones formativas y a través de la página web de dicha Fundación.
  • Realizar la Acción formativa (el curso).
  • Comunicar la finalización de la acción formativa antes de la presentación del boletín de cotización del mes en el que se quieran practicar las bonificaciones o en cualquier caso antes de la presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del año actual.

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Si tu empresa no tiene quién le gestione la Bonificación o no sabéis cómo hacerlo, Krasis puede encargarse de gestionar la bonificación. Ponte en contacto con nosotros.